viernes, 23 de noviembre de 2012

El resto del partido con Juventud Unida a puertas cerradas y en fecha a confirmar


EXPEDIENTE Nº 1834/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 11/11/12 – Atlético Uruguay (Concepción del Uruguay) Vs. Juventud Unida (Gualeguaychu)

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido , mediante el cual nos hace
saber: “... A los 9 minutos de juego detuve el partido debido a incidentes
entre ambas parcialidades, que se arrojaban piedras mutuamente, no
pudiendo identificar quien comenzo la pedrada. Seguidamente las dos
hinchadas se juntaron en un alambrado que servia de pulmon, rompiendo el
tejido entre ambas y comenzaron las agresiones físicas, que incluyen golpes
de puño y patadas. La gresca se mantuvo por el espacio de 5 minutos. Hasta
que la policía logro controlar la situación. A los 14 minutos se reanuda el
cotejo, previamente con el consentimiento del jefe del operativo el Sr.
Riquelme Jose Luis D.N.I 22.305354, con .... Comisaria, que nos daba las
garantías necesarias para continuar. A los 46 minutos de partido el jug. N º 2
el Sr Duvan Ignacio, DNI 33022166. del club visitante fue sustituido, por un
golpe durante el transcurso de juego, en la nariz, que le produjo una herida
sangrante en ambas fosas nasales, ingresando el jugador N º 13. A los 55
minutos detuve nuevamente el juego debido a que la hinchada local arrojaba
botellas de vidrio a la `parcialidad visitante, generando la respuesta inmediata
de la gente de Juv. Unida que devolvieron las botellas que no explotaban y
sumaron piedras a los proyectiles. Instantáneamente la parcialidad visitante
pateo el tejido que los separaba de la cancha, arrancandolo de su base y
rompiendo carteles publicitarios con el mismo accionar. Posteriormente
interviene la policía reprimiendo con balas de goma y gases lacrimógenos a
ambas hinchadas. El Jefe del operativo me comunica la falta de garantías
por lo cual decido la suspensión definitiva del partido...-
2°) Que el Tribunal decidió dar vista de la denunci a a los clubes involucrados,
para que puedan ejercer su derecho de defensa (art. 7 del R.T.P.).
En ese sentido, tanto el Club Atlético Uruguay (ver fs. 11/13) cuanto el Club
Deportivo Juventud Unida (ver fs. 14), reconocen que existieron agresiones
mutuas –con piedra y otros objetos- entre ambas parcialidades, pero que
todo ello se debió a la inoperancia policial, por la escasa cantidad de personal
asignado y porque, además, no se previó una separación eficiente de los
simpatizantes.
3°) El Tribunal tiene dicho que los informes que el aboran los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen, y que sólo
mediante el aporte directo de prueba en contrario puede desacreditarse el
valor que se les asigna.
El informe arbitral no ha sido anulado o debilitado en su valor probatorio por
las defensas presentadas. Y el art. 80 del R.T.P. sanciona con multa de hasta
500 entradas por hasta seis fechas, a los clubes responsables cuando sus
parcialidades produzcan desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles,
provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las
instalaciones del estadio o intenten romper, voltear o escalar los cercos
perimetrales.
La violencia en los estadios resulta una constante en el fútbol del interior, que
no ha podido erradicarse con la quita de puntos; y, en este caso, el Tribunal
variará excepcionalmente el peso punitivo al sector generador de los
disturbios.
En ese sentido se aplicará multa a los clubes y se determinará la continuidad
del partido sin la presencia de público local y visitante (arts. 32, 33, 80 y 287
del R.T.P.)
Los operadores del derecho sancionatorio, nos debemos un sincero debate
para alejar a los violentos de las canchas y no perjudicar en lo deportivo y en
demasía, a los clubes que no pueden controlar el ímpetu y accionar delictivo
de los verdaderos culpables.
Pero esa tarea interdisciplinaria, que incluye a dirigentes, árbitros, jugadores,
del mismo modo obliga al Estado desde sus estamentos policiales.
Hemos de reconocer nuestro esforzado intento de sancionar los actos
violentos, sancionando a los clubes. Sin embargo, no cejaremos ni
consentiremos que los violentos, amparados en la multitud, pretendan ser
protagonistas de los partidos para con su accionar determinar sus resultados.
Se propondrá al acuerdo del Tribunal dar continuidad al partido que disputaba
el día 11/11/12 – Atlético Uruguay (Concepción del Uruguay) Vs. Juventud
Unida (Gualeguaychú). El mismo se desarrollara sin público y sólo con el
ingreso de protocolo que no superará las veinte personas por club.
Se ordenará al Consejo Federal que destine al partido un veedor, a fin de que
verifique el cumplimiento de la sanción impuesta.
Aplicar 100 entradas por cada una de dos fechas a ambos clubes.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DISPONER LA CONTINUIDAD DEL PARTIDO ENTRE EL CL UB
ATLÉTICO URUGUAY (CONCEPCIÓN DEL URUGUAY) Y EL CLUB
JUVENTUD UNIDA (DE GUALEGUAYCHÚ), EN LA FECHA, HORARIO Y
MODALIDAD QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL COMO
AUTORIDAD DE LA ORGANIZACIÓN (ARTS. 32, 33, DEL R.T.P).
2°) DETERMINAR QUE EL PARTIDO SE JUEGUE SIN PÚBLICO Y QUE
SÓLO INGRESARÁN AL ESTADIO LAS PERSONAS AUTORIZADOS POR
PROTOCOLO.
3°) EL CONSEJO FEDERAL DESIGNARÁ VEEDOR QUE, DENTRO DE
SUS FUNCIONES, HAGA CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL PUNTO
PRECEDENTE.
4°) SANCIONAR A LOS CLUBES ATLÉTICO URUGUAY (CONCEP CIÓN
DEL URUGUAY) Y JUVENTUD UNIDA (GUALEGUAYCHÚ), CON MULTA
DE CIEN ENTRADAS POR CADA UNA DE DOS FECHAS (ART. 80 DEL
R.T.P.).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVE SE.

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